lunes, 25 de septiembre de 2023

La PARTICIPACIÓN social

En esta entrada queremos hablar sobre la importancia de la implicación en los proyectos sociales llevados a cabo desde cualquier organización (gubernamental y no gubernamental) o entidad sin ánimo de lucro. 

Para ello es importante hacer referencia a la participación social. La cual se considera una intervención de los ciudadanos en la toma de decisiones respecto al manejo de los recursos y las acciones que tienen un impacto en el desarrollo de sus comunidades. Uno de los principales elementos en determinar la participación social de la gente, es el grado de decisión que tienen en el proceso. 

Debemos destacar que dicho proceso favorece el control del desarrollo. Los pasos que se suelen seguir en esta etapa son: pasividad, suministro de información, participación por consulta, participación por incentivos, participación funcional, participación interactiva  y  auto-desarrollo. 

Fuente: Geilfus, F. (1997) 80 herramientas para el desarrollo participativo: diagnóstico planificación, monitoreo, evaluación. Pág. 208.

Según indica Pastor Seller, la  participación ciudadana y la toma de decisión  son elementos importantes para conocer qué enfoque de intervención comunitaria debe darse. 

Dicha participación puede entenderse y organizarse de diversas formas: de manera sustantiva centrada en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas y programas sociales; o de manera subordinada a las actuaciones profesionales y directrices políticas. 

Es decir, la participación social implica considerar al ciudadano preparado, con sus capacidades y potencialidades, para poder resolver las dificultades propias y las de su entorno. 

Existen algunos estudios que nos permiten identificar valores y supuestos contrastados para la consecución de la implicación ciudadana en los gobiernos locales y, por tanto, resultan prácticas de calidad de vida relevantes. 

Condiciones generales que mejoran el impacto de la participación:  

  • El éxito de la participación se asienta sobre una fuerte motivación ciudadana y política.  
  • El debate, la decisión y la acción cara a cara son fundamentales.  
  • La información debe fluir libremente, de manera multidireccional y rápida.  
  • Debe asegurarse la pluralidad de las formas de participación.  
  • Los sistemas de participación más eficaces sacan el mayor partido de cada estilo de organización existente en una comunidad.  
  • Las personas y las organizaciones deben conocer perfectamente su sistema de participación y los límites en la toma de decisiones. 

Indicadores de impacto de la participación:

  • Aunque no se alcance a conseguir las expectativas de los ciudadanos, estos se sienten atendidos por la Administración.  
  • La participación vecinal aminorará el clima de hostilidad, creando y potenciando sistemas de ayuda informal y redes de cooperación. 

Indicadores de impacto de la participación en el gobierno local:

  • A mayor participación, mayor confianza en el papel del gobierno local. 

Indicadores de impacto de la participación en las capacidades personales y comunitarias:

  •  A mayor implicación en los procesos de participación, mayor capacidad y compromiso para una futura actividad.  
  • La participación aumenta el sentimiento de comunidad, lo que se traduce en mayor participación.  
  • Se fomenta la actitud de tolerancia hacia las ideas de los demás.  
  • La participación es aprendizaje. La participación construye participación.

A continuación os exponemos algunos aspectos relevantes sobre la participación social:

En resumen, la participación social se puede entender como un enfoque sistemático, orientado a fomentar en los ciudadanos las distintas formas de adquirir conocimientos y capacidades que les proporcionen una visión amplia de la realidad y controlar o decidir sobre actividades que les afectan. Por lo tanto, la metodología participativa implica una intervención, un aprendizaje y un compromiso social.  

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viernes, 7 de julio de 2023

MENORES: Colectivo vulnerable

En esta entrada nos gustaría hablar sobre los menores y la importancia de su protección. Para ello es interesante resaltar una posible definición de estos. Por ejemplo, a las personas que tienen menos de 18 años se les considera menores de edad. Es decir, aquellas personas que aún no tienen capacidad de obrar plena.  

Los menores necesitan protección debido a que dependen de otras personas para poder satisfacer sus necesidades y bienestar. Los padres o tutores deben de velar por su protección, sin embargo no se pueden encargar ellos solos de cubrir todas sus necesidades, por eso necesitan ayuda de apoyos informales (familiares, amigos) y formales (servicios educativos, servicios sociales)  

Si recurrimos a la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, “se entiende por situación de riesgo la situación en la que el desarrollo y el bienestar del niño o el adolescente se ven limitados o perjudicados por cualquier circunstancia personal, social o familiar, siempre y cuando para la protección efectiva del niño o el adolescente no sea necesaria la separación del núcleo familiar”

Como hemos comentado, existen diferentes situaciones en las que el menor se puede encontrar en situación de riesgo debido a que pueden sufrir maltrato físico intrafamiliar, ser victimas de agresión o abuso sexual, problemas de conducta, abandono. Es decir, están en peligro de sufrir daño físico o emocional de las personas que lo deben proteger. En el artículo 102,  de la ley citada anteriormente, podéis encontrar cuales son todas las situaciones destacadas:

Son situaciones de riesgo:

a) La falta de atención física o psíquica del niño o el adolescente por parte de los progenitores, o por los titulares de la tutela o de la guarda, que comporte un perjuicio leve para la salud física o emocional del niño o el adolescente.

b) La dificultad grave para dispensar la atención física y psíquica adecuada al niño o al adolescente por parte de los progenitores o de los titulares de la tutela o de la guarda.

c) La utilización, por parte de los progenitores o por los titulares de la tutela o de la guarda, del castigo físico o emocional sobre el niño o el adolescente que, sin constituir un episodio grave o un patrón crónico de violencia, perjudique su desarrollo.

d) Las carencias que, por no poder ser adecuadamente compensadas en el ámbito familiar, ni impulsadas desde este mismo ámbito para su tratamiento mediante los servicios y recursos normalizados, puedan producir la marginación, la inadaptación o el desamparo del niño o el adolescente.

e) La falta de escolarización en edad obligatoria, el absentismo y el abandono escolar.

f) El conflicto abierto y crónico entre los progenitores, separados o no, cuando anteponen sus necesidades a las del niño o el adolescente.

g) La incapacidad o la imposibilidad de los progenitores o los titulares de la tutela o de la guarda de controlar la conducta del niño o el adolescente que provoque un peligro evidente de hacerse daño o de perjudicar a terceras personas.

h) Las prácticas discriminatorias, por parte de los progenitores o titulares de la tutela o de la guarda, contra las niñas o las jóvenes, que conlleven un perjuicio para su bienestar y su salud mental y física, incluyendo el riesgo de sufrir la ablación o la mutilación genital femenina y la violencia ejercida contra ellas.

i) Cualquier otra circunstancia que, en caso de persistir, pueda evolucionar y derivar en el desamparo del niño o el adolescente.

Como profesionales de la intervención social debemos de contribuir en la protección de estos menores, y para ello es importante que sepamos detectar cuando se encuentran en situación de riesgo y en qué programas podemos participar con el objetivo de ofrecerles atención especializada y poder mejorar su bienestar y calidad de vida, evitando que lleguen a encontrarse en situación de desamparo. 

El desamparo se encuentra recogido en la misma ley, concretamente en el artículo 105, en el cual se expone que Se consideran DESAMPARADOS los niños o los adolescentes que se encuentran en una situación de hecho en la que les faltan los elementos básicos para el desarrollo integral de la personalidad, siempre que para su protección efectiva sea necesario aplicar una medida que implique la separación del núcleo familiar”. 

A continuación, os dejamos un cuadro en la cual se puede ver de forma más clara la diferenciación que existe entre ambos términos:

Como profesionales del ámbito de la intervención debemos conocer que tenemos a nuestra disposición herramientas que nos ayudan a detectar estas situaciones. El estado creó VALORA y la Junta de Andalucía lo modificó en VALORAME. Además, desde nuestra comunidad autónoma se encuentra disponible la aplicación SIMIA. 

Por ello, hemos configurado esta breve infografía sobre ambas herramientas:


Os dejamos los enlaces de descarga para que podáis acceder a estas herramientas:

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No olvides mencionar a #DiarioHumanitario si compartes esta información.

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miércoles, 7 de junio de 2023

Intervención Social en el ámbito de la IGUALDAD

Hoy nos gustaría hablar sobre un ámbito de intervención que está en pleno auge. Cada vez son más las noticias, y las ofertas de empleo, que salen en relación a este término. Aunque si hacemos un estudio de investigación sobre estas ofertas, observamos que cada vez es más imprescindible el profesional de AGENTE DE IGUALDAD EN INTERVENCIÓN SOCIAL o PROMOTOR DE IGUALDAD. Dado este hecho, nos ha parecido interesante indagar un poco más sobre esta profesión y traerla a este espacio.

Hablemos primeramente sobre el AGENTE DE IGUALDAD EN INTERVENCIÓN SOCIAL. Se podría definir como el profesional titulado, con una carrera universitaria del ámbito social, especializado en intervención. Las/os Agentes de Igualdad centran sus funciones en el análisis, diseño y evaluación de las políticas de igualdad. 

En segundo lugar, pasamos a definir el término PROMOTOR DE IGUALDAD. Podemos decir que quienes ejercen como tal son profesionales que tienen una formación superior (no universitaria) de ámbito social, especializada en intervención. Las/os Promotores/as de Igualdad centran sus funciones en las áreas de animación, sensibilización y desarrollo de actividades de atención directa a las personas.  

Además, tanto agentes, como promotores/as se ocupan de la vulnerabilidad del COLECTIVO ESPECÍFICO DE MUJERES, con el fin de actuar ante los desequilibrios entre hombre y mujeres en todos los colectivos sobre los que actúa la intervención social (dependientes, discapacitados, inmigrantes…).  Para ello, se deberá contar con formación específica en igualdad y violencia de género. 

Como podemos ver, tanto los agentes como los promotores tienen cierta similitudes por eso son entendidos como partes de un mismo equipo pero con distintos niveles de responsabilidad. 

En resumen, podemos ver que las funciones son: 

  • AGENTE DE IGUALDAD EN INTERVENCIÓN SOCIAL: Diseña, coordina, dinamiza, implementa, gestiona y evalúa planes, programas, proyectos y campañas de acción positiva teniendo en cuenta la igualdad de oportunidades y de género en diferentes ámbitos y escenarios profesionales.
  • PROMOTOR DE IGUALDAD: Detectar, prevenir y acompañar en el proceso de atención a situaciones de violencia ejercida contra las mujeres. Participar en la detección, análisis, implementación y evaluación de proyectos para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Si entendemos que ambos profesionales, trabajan específicamente en la necesidad de búsqueda de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en multitud de ámbitos (promoción de la transversalidad de género; fomentar la participación de la mujer en los ámbitos sociales y políticos, pero también culturales y deportivos…), podemos vislumbrar que pueden llegar a ser muchos los escenarios y/o entornos donde agentes y promotor/as pueden intervenir. Entre ellos:

INSTITUCIONES Y/O ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS 
  • Organizaciones políticas.
  • Administración pública europea, estatal, autonómica y local.  
  • Organizaciones empresariales. 
  • Organizaciones sindicales. 
  • Fundaciones.  
  • Empresas.  
  • Centros de enseñanza.  
  • Centros de salud.  
  • Centros de formación, información y promoción laboral.  
  • Asociaciones y agrupaciones sociales, culturales, profesionales...  
  • Medios de comunicación. 
  •  Prisiones.  ONGs.

SERVICIOS OFERTADOS A LA COMUNIDAD DESDE LAS ORGANIZACIONES Y/O ENTIDADES
  • Servicios sociales.
  • Consejerías de la mujer.
  • Servicios de atención familiar.
  • Servicios de igualdad.
  • Centros de información para la mujer.
  • Centros de acogida.
  • Centros de día y unidades móviles.
  • Gabinetes de orientación familiar.
  • Redes de atención a mujeres.
  • Servicios de orientación educativa y profesional.
  • Departamentos de recursos humanos y de formación de empresas.
  • Centros de enseñanza y formación.
  • Servicios de colocación.
  • Centros y servicios de salud.
  • Residencias y centros de atención para distintos colectivos femeninos.

Al respecto os facilitamos esta interesante #infografía sobre las figuras del #AgenteDeIgualdad y el #PromotorDeIgualdad para que la uses, compartas o difundas, pero no olvides mencionar a #DiarioHumaniitario y respetar la autoría.

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👨‍💻𝐑𝐞𝐜𝐮𝐞𝐫𝐝𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐢 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫𝐞𝐬 𝗣𝗥𝗘𝗣𝗔𝗥𝗔𝗥𝗧𝗘 𝐩𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐨 AGENTE O PROMOTOR de igualdad , 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞𝐬 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐫𝐭𝐞 𝐎𝐍𝐋𝐈𝐍𝐄 𝐜𝐨𝐧 𝐧𝐨𝐬𝐨𝐭𝐫𝐨𝐬, 𝐬𝐨𝐥𝐢𝐜𝐢𝐭𝐚 𝐈𝐍𝐅𝐎 𝐬𝐢𝐧 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐨𝐦𝐢𝐬𝐨 👇🏻👇🏻


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