En esta entrada nos gustaría hablar sobre los menores y la importancia de su protección. Para ello es interesante resaltar una posible definición de estos. Por ejemplo, a las personas que tienen menos de 18 años se les considera menores de edad. Es decir, aquellas personas que aún no tienen capacidad de obrar plena.
Los menores necesitan protección debido a que dependen de otras personas para poder satisfacer sus necesidades y bienestar. Los padres o tutores deben de velar por su protección, sin embargo no se pueden encargar ellos solos de cubrir todas sus necesidades, por eso necesitan ayuda de apoyos informales (familiares, amigos) y formales (servicios educativos, servicios sociales)
Si recurrimos a la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, “se entiende por situación de riesgo la situación en la que el desarrollo y el bienestar del niño o el adolescente se ven limitados o perjudicados por cualquier circunstancia personal, social o familiar, siempre y cuando para la protección efectiva del niño o el adolescente no sea necesaria la separación del núcleo familiar”.
Como hemos comentado, existen diferentes situaciones en las que el menor se puede encontrar en situación de riesgo debido a que pueden sufrir maltrato físico intrafamiliar, ser victimas de agresión o abuso sexual, problemas de conducta, abandono. Es decir, están en peligro de sufrir daño físico o emocional de las personas que lo deben proteger. En el artículo 102, de la ley citada anteriormente, podéis encontrar cuales son todas las situaciones destacadas:
Son situaciones de riesgo:
a) La falta de atención física o psíquica del niño o el adolescente por parte de los progenitores, o por los titulares de la tutela o de la guarda, que comporte un perjuicio leve para la salud física o emocional del niño o el adolescente.
b) La dificultad grave para dispensar la atención física y psíquica adecuada al niño o al adolescente por parte de los progenitores o de los titulares de la tutela o de la guarda.
c) La utilización, por parte de los progenitores o por los titulares de la tutela o de la guarda, del castigo físico o emocional sobre el niño o el adolescente que, sin constituir un episodio grave o un patrón crónico de violencia, perjudique su desarrollo.
d) Las carencias que, por no poder ser adecuadamente compensadas en el ámbito familiar, ni impulsadas desde este mismo ámbito para su tratamiento mediante los servicios y recursos normalizados, puedan producir la marginación, la inadaptación o el desamparo del niño o el adolescente.
e) La falta de escolarización en edad obligatoria, el absentismo y el abandono escolar.
f) El conflicto abierto y crónico entre los progenitores, separados o no, cuando anteponen sus necesidades a las del niño o el adolescente.
g) La incapacidad o la imposibilidad de los progenitores o los titulares de la tutela o de la guarda de controlar la conducta del niño o el adolescente que provoque un peligro evidente de hacerse daño o de perjudicar a terceras personas.
h) Las prácticas discriminatorias, por parte de los progenitores o titulares de la tutela o de la guarda, contra las niñas o las jóvenes, que conlleven un perjuicio para su bienestar y su salud mental y física, incluyendo el riesgo de sufrir la ablación o la mutilación genital femenina y la violencia ejercida contra ellas.
i) Cualquier otra circunstancia que, en caso de persistir, pueda evolucionar y derivar en el desamparo del niño o el adolescente.
Como profesionales de la intervención social debemos de contribuir en la protección de estos menores, y para ello es importante que sepamos detectar cuando se encuentran en situación de riesgo y en qué programas podemos participar con el objetivo de ofrecerles atención especializada y poder mejorar su bienestar y calidad de vida, evitando que lleguen a encontrarse en situación de desamparo.
El desamparo se encuentra recogido en la misma ley, concretamente en el artículo 105, en el cual se expone que “Se consideran DESAMPARADOS los niños o los adolescentes que se encuentran en una situación de hecho en la que les faltan los elementos básicos para el desarrollo integral de la personalidad, siempre que para su protección efectiva sea necesario aplicar una medida que implique la separación del núcleo familiar”.
A continuación, os dejamos un cuadro en la cual se puede ver de forma más clara la diferenciación que existe entre ambos términos:
Como profesionales del ámbito de la intervención debemos conocer que tenemos a nuestra disposición herramientas que nos ayudan a detectar estas situaciones. El estado creó VALORA y la Junta de Andalucía lo modificó en VALORAME. Además, desde nuestra comunidad autónoma se encuentra disponible la aplicación SIMIA.
Por ello, hemos configurado esta breve infografía sobre ambas herramientas:
Os dejamos los enlaces de descarga para que podáis acceder a estas herramientas:
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